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12 de mayo de 2020 (9:07) - Corina Giacomello es profesora investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de Chiapas y colabora con Equis Justicia para las Mujeres, A.C. También se desempeña como consultora para instituciones, organismos multilaterales y organizaciones de la sociedad civil. Ha publicado extensivamente en México y en el extranjero y entre sus más recientes artículos se encuentra el siguiente, escrito en colaboración con Giovanna Salazar y publicado por Animal Político hace unos días. A partir de la emergencia sanitaria causada por la pandemia de Covid-19 han surgido recomendaciones a nivel internacional, regional y nacional sobre acciones que se deberían tomar en distintos contextos de privación de la libertad, abogando, entre otras cosas, por la aplicación de medidas alternativas a la prisión, la excarcelación de ciertos perfiles y la liberación inmediata de personas detenidas de manera arbitraria. En este último caso no sólo estaríamos hablando de las personas que se encuentran privadas de la libertad en centros penitenciarios, sino también de personas que están en centros de tratamiento de “adicciones”1.
En México, la mayoría de los centros de tratamiento de “adicciones”
residenciales son privados y los que están destinados a personas con
escasos recursos, comúnmente se conocen como “anexos”. En 2012, diversas agencias de las Naciones Unidas subscribieron la declaración conjunta Centros de detención y rehabilitación obligatorios relacionados con las drogas, en la cual se insta a los países que tengan estos centros2 a cerrarlos y a liberar inmediatamente a las personas retenidas en ellos. Sin embargo, a la fecha, siguen operando sin que existan prácticas de monitoreo de parte de la ONU u otros organismos multilaterales. La pandemia de Covid-19, sin duda, puede agravar la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las personas que están en dichos centros. Por ejemplo, los “anexos” –generalmente de corte religioso– son a menudo alojamientos que no permiten mantener las medidas de distancia físicas requeridas para hacer frente a la pandemia y que fomentan prácticas que ponen en riesgo de contagio a las personas que ahí habitan, como el salir a la calle a pedir dinero, lo que se conoce en México como “botear”. Estos “anexos” quedan a menudo como puntos ciegos ante la autoridad competente, puesto que en su gran mayoría no cuentan con registro oficial y son totalmente clandestinos. De cara a la crisis sanitaria, resulta inaplazable garantizar los derechos de las personas que se encuentran recluidas en dichos centros, particularmente su derecho a la salud. Por lo mismo,
Si bien la crisis por Covid-19 impone un reto para todas y todos, poco se reconocen los impactos diferenciados que ésta tendrá para distintas personas y grupos de poblaciones. De ahí la importancia de voltear a ver a las personas privadas de la libertad en los distintos centros de reclusión. Para todas ellas, tal como lo hemos señalado, se necesitan acciones oportunas y coordinadas por parte de las autoridades; de lo contrario, los riesgos, la vulneración de derechos, la marginación y vulnerabilidad a la que se enfrentan en estos contextos, terminarán por profundizarse. __________ 1 El término correcto es: uso dependiente de drogas o uso problemático de drogas. 2 La existencia de centros de internamiento forzado no es una realidad exclusiva de México. Entre otros países donde se ha documentado esta práctica están: Brasil, Colombia, República Dominicana, Guatemala, Puerto Rico, Irán, China, Camboya, Vietnam, Malasia, Tailandia, Indonesia, Rusia, Perú, Ghana, Guatemala y Nigeria. (corina giacomello / giovanna salazar / animal político / puntodincontro.mx / adaptación y traducción al italiano de massimo barzizza)
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