ITALIA EN EL MUNDO
 

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30 de enero de 2019 - La Embajada de Italia en México publicó hoy el siguiente comunicado en su sitio web:

«La Oficina Central para el referéndum del Tribunal de Casación, con una disposición depositada el 23 de enero de 2020, declaró que la solicitud de un referéndum sobre el texto de la ley constitucional que contiene “la modificación de los artículos 56, 57 y 59 de la Constitución con respecto a la reducción del número de parlamentarios”, cumple con el art. 138 de la Constitución y determinó la legitimidad de la pregunta del referéndum propuesta por la misma».

«Con Decreto del Presidente de la República de 28 de enero de 2020, publicado en la Gaceta Oficial nº 23 del 29 de enero de 2020, se fijó para el 29 de marzo de 2020 la fecha del referéndum de confirmación popular, mismo que también involucrará a los ciudadanos italianos que residen en el extranjero».

«Debe recordarse que el voto es un derecho protegido por la Constitución italiana y que, según la Ley n° 459 del 27 de diciembre de 2001, los ciudadanos italianos que residen en el extranjero, inscritos en las listas electorales, pueden votar por correo. Para este fin, se recomienda verificar y regularizar su situación personal y de domicilio en su consulado».

«Es posible, alternativamente, para los electores que residen en el extranjero y estén registrados en el AIRE, elegir votar en Italia en su municipio de registro electoral, comunicando por escrito su elección (opción) al Consulado dentro del décimo día siguiente a la convocatoria electoral. Los electores que elijan votar en Italia en ocasión del próximo referéndum recibirán de sus respectivos municipios italianos la tarjeta-aviso para votar en las casillas electorales en Italia».

«La elección (opción) de votar en Italia es válida para un sólo referéndum».

«Se reitera que, en cualquier caso, la opción debe llegar a la Oficina Consular a más tardar diez días después de la fecha de la convocatoria electoral, es decir, a más tardar el día 8 de febrero de 2020. Esta comunicación puede ser escrita en papel normal y —para que sea válida— debe contener el nombre, apellido, fecha, lugar de nacimiento, lugar de residencia y firma del elector, junto con una copia de una identificación oficial del declarante».

«Para esta comunicación, también puede utilizarse el formulario apropiado descargable desde el sitio web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Cooperación Internacional (www.esteri.it) o desde el de su oficina consular».

«Según la legislación vigente, será responsabilidad de los electores verificar que la oficina consular haya recibido a tiempo la comunicación de la opción enviada por correo postal».

«La elección de votar en Italia puede ser revocada posteriormente con una comunicación escrita que deberá ser enviada o entregada a la oficina consular de la misma manera y en el mismo plazo previsto para ejercer la opción».

«Si se elige regresar a Italia para votar, la Ley no prevé ningún tipo de reembolso por los gastos de viaje, sino únicamente tarifas especiales dentro del territorio italiano. Sólo los votantes que residen en países donde no hay condiciones para votar por correspondencia (Ley 459/2001, art. 20, párrafo 1-bis) tienen derecho a un reembolso del 75 por ciento del costo del boleto de viaje, en clase económica».

«La oficina consular está disponible para cualquier aclaración adicional».

(puntodincontro.mx)

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