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19 de agosto de 2020 (16:10 hrs.) - Con respecto al ingreso en Italia, el nuevo Decreto del Primer Ministro del 7 de agosto de 2020, en el Anexo 20, identifica 6 listas de países, para los cuales existen diferentes restricciones*.

A - San Marino y Ciudad del Vaticano: sin limitaciones.

B - PAÍSES DE LA UE (excepto Croacia, Grecia, Malta, España, Rumania y Bulgaria), SCHENGEN, Reino Unido e Irlanda del Norte, Andorra, Principado de Mónaco: están permitidos sin necesidad de motivación, y por lo tanto también para TURISMO, y sin obligación de aislamiento al regreso, viajes hacia / desde países de la UE (excepto Rumania y Bulgaria). Se mantiene la obligación de completar una autodeclaración.

Croacia, Grecia, Malta, España: el Ministro de Salud, con la Ordenanza del 12 de agosto de 2020, además de lo que ya está previsto para los países de la UE, ha establecido que quienes ingresen / reingresen en Italia desde estos países (después de una estadía o incluso solo en tránsito) a partir del 13 de agosto y hasta nuevo aviso, también deberán:

a) Presentar certificado de haber sido sometidos, en las 72 horas previas al ingreso al territorio nacional, a prueba molecular o antigénica, realizada mediante hisopo y haber obtenido resultado negativo;

alternativamente

b) someterse a una prueba molecular o de antígenos, que se realizará por medio de un hisopo, a su llegada al aeropuerto, puerto o lugar fronterizo (cuando sea posible) o dentro de las 48 horas siguientes al ingreso al territorio nacional en la autoridad sanitaria local de referencia.

Las personas que hayan permanecido o hayan pasado por estos cuatro países también deben comunicar su entrada en el territorio italiano al Departamento de Prevención de la Autoridad Sanitaria competente.

A las obligaciones descritas anteriormente para quienes ingresen desde Croacia, Grecia, Malta y España, impuestas por la Ordenanza del 12 de agosto de 2020, se aplican las mismas excepciones previstas por el Decreto del Primer Ministro del 7 de agosto de 2020 (ver “NOTA BENE” a continuación).

La eliminación de las restricciones de viaje desde Italia a algunos países no excluye que estos países aún puedan imponer límites al ingreso. Se recomienda consultar siempre la hoja de datos del país de interés en ViaggiareSicuri, para comprobar si existen restricciones de entrada por parte de las autoridades locales.

C - Bulgaria y Rumania: se permite viajar por cualquier motivo desde / hacia estos países pero, al regresar a Italia, existe la obligación de aislamiento fiduciario y vigilancia sanitaria, es necesario cumplimentar una autodeclaración y se podrá llegar al destino final en Italia solo en vehículo privado (se permite el tránsito en el aeropuerto, sin salir de las áreas dedicadas). La eliminación de las restricciones de viaje desde Italia a algunos países no excluye que estos países aún puedan imponer límites al ingreso. Se recomienda consultar siempre la hoja de datos del país de interés en ViaggiareSicuri, para comprobar si existen restricciones de entrada por parte de las autoridades locales.

D - Australia, Canadá, Georgia, Japón, Nueva Zelanda, Ruanda, República de Corea, Tailandia, Túnez, Uruguay: se permite viajar hacia / desde estos países sin necesidad de motivación, por lo tanto también para TURISMO. Sin embargo, al regresar a Italia, es necesario someterse a aislamiento fiduciario y vigilancia sanitaria, completar una autodeclaración y se puede llegar al destino final en Italia solo en vehículo privado (se permite el tránsito en el aeropuerto, sin salir de las áreas dedicadas). La eliminación de las restricciones de viaje desde Italia a algunos países no excluye que estos países aún puedan imponer límites a la entrada. Se recomienda consultar siempre la hoja de datos del país de interés en ViaggiareSicuri, para comprobar si existen restricciones de entrada por parte de las autoridades locales.

E - Resto del mundo: los viajes hacia / desde el resto del mundo están permitidos solo por motivos específicos, tales como: motivos laborales, de salud o de estudio, urgencia absoluta, regreso a casa, domicilio o residencia. Por tanto, los viajes por turismo no están permitidos. El regreso a Italia desde este grupo de países siempre está permitido a los ciudadanos italianos / UE / Schengen y sus familiares, así como a los titulares de permisos de residencia regulares y sus familiares. Al regresar a Italia desde estos países, es necesario someterse a aislamiento fiduciario y vigilancia sanitaria, cumplimentar una autodeclaración en la que se debe indicar el motivo que permite el regreso y se puede llegar al destino final en Italia solo en vehículo privado (está permitido el tránsito aeroportuario, sin salir de las áreas dedicadas). Se recomienda consultar siempre la hoja de datos del país de interés en ViaggiareSicuri, para comprobar si existen restricciones de entrada por parte de las autoridades locales.

F - Armenia, Bahrein, Bangladesh, Bosnia Herzegovina, Brasil, Chile, Kuwait, Macedonia del Norte, Moldavia, Omán, Panamá, Perú, República Dominicana: desde estos países todavía existe una prohibición de entrada a Italia, con la excepción de de los ciudadanos de la UE (incluidos los ciudadanos italianos) y sus familiares que hayan registrado su residencia en Italia antes del 9 de julio de 2020. La prohibición de entrada también excluye a las tripulaciones y al personal de los medios de transporte y a los funcionarios y agentes diplomáticos y al personal militar en el ejercicio de sus funciones. Los desplazamientos desde Italia a estos países están permitidos solo por motivos específicos: motivos laborales, de salud o de estudio, urgencia absoluta, regreso a casa, domicilio o residencia. Por tanto, los viajes por turismo no están permitidos. Al regresar a Italia desde estos países, es necesario someterse a aislamiento fiduciario y vigilancia sanitaria, cumplimentar una autodeclaración en la que se debe indicar el motivo que permite el regreso (posesión de la ciudadanía UE / Schengen o condición de familiar de ciudadano de la UE y residencia en Italia) y se puede llegar al destino final en Italia solo en vehículo privado (se permite el tránsito del aeropuerto, sin salir de las áreas dedicadas).

Kosovo, Montenegro, Serbia: desde estos países todavía está en vigor una prohibición de entrada, con la excepción de los ciudadanos de la UE (incluidos los ciudadanos italianos) y sus familiares que hayan registrado su residencia en Italia antes del 16 de julio de 2020. Están excluidos de la prohibición de entrada también las tripulaciones y el personal de los medios de transporte así como funcionarios y agentes diplomáticos y personal militar en el ejercicio de sus funciones. Los desplazamientos desde Italia a estos países están permitidos solo por motivos específicos: motivos laborales, de salud o de estudio, urgencia absoluta, regreso a casa, domicilio o residencia. Por tanto, los viajes por turismo no están permitidos. Al regresar a Italia desde estos países, es necesario someterse a aislamiento fiduciario y vigilancia sanitaria, cumplimentar una autodeclaración en la que se debe indicar el motivo que permite el regreso (posesión de la ciudadanía UE / Schengen o condición de familiar de ciudadano de la UE y residencia en Italia) y se puede llegar al destino final en Italia solo en vehículo privado (se permite el tránsito del aeropuerto, sin salir de las áreas dedicadas).

Colombia: está en vigor una prohibición de entrada desde este país (según la Ordenanza del Ministerio de Salud del 12 de agosto de 2020), con la excepción de los ciudadanos de la UE (incluidos los ciudadanos italianos) y sus familiares que hayan registrado su residencia en Italia desde antes del 13 de agosto de 2020. Se aplican las mismas restricciones que para los países de los dos párrafos anteriores.
Se recomienda consultar siempre la hoja de datos del país de interés en ViaggiareSicuri, para comprobar si existen restricciones de entrada por parte de las autoridades locales.

NOTA BENE: Hay algunas EXCEPCIONES limitadas.

La obligación de aislamiento fiduciario y vigilancia sanitaria (y de prueba para Croacia, Grecia, Malta y España) no se aplica:

a la tripulación del medio de transporte y al personal que viaja;

a los ingresos por motivos laborales regulados por protocolos especiales de seguridad, aprobados por la autoridad sanitaria competente.

Además, siempre que no se presenten síntomas de COVID-19 y que no se hayan producido estancias o tránsitos en uno o más de los países mencionados en las listas C y F en los catorce (14) días anteriores al ingreso en Italia, sin perjuicio de las obligaciones a que se refiere el artículo 5 del Decreto del Primer Ministro (elaboración de una declaración específica), las disposiciones relativas a la obligación de aislamiento fiduciario y vigilancia sanitaria así como el uso de vehículos privados para llegar al destino final (y de prueba para Croacia, Grecia, Malta y España) NO aplican:

a toda persona (independientemente de su nacionalidad) que entre en Italia por un período no superior a 120 horas por necesidades comprobadas de trabajo, salud o urgencia absoluta, con la obligación, una vez vencido dicho plazo, de abandonar inmediatamente el territorio nacional o de iniciar el período de vigilancia y aislamiento fiduciario;

a toda persona (independientemente de su nacionalidad) que transite, en vehículo particular, en el territorio italiano por un período no superior a 36 horas, con la obligación, al vencimiento de dicho plazo, de abandonar inmediatamente el territorio nacional o, en su defecto, iniciar el período de vigilancia y aislamiento fiduciario;

a los ciudadanos y residentes de los estados y territorios mencionados en las listas A, B, C y D que entran en Italia por motivos laborales comprobados;

al personal de salud que ingrese en Italia para el ejercicio de actividades profesionales de salud, incluyendo el ejercicio temporal mencionado en el art. 13 del decreto-ley de 17 de marzo de 2020, n. 18;

a los trabajadores transfronterizos que ingresan y salen del territorio nacional por razones laborales acreditadas y por el consiguiente regreso a su lugar de residencia o domicilio;

al personal de empresas y entidades que tengan su domicilio social u oficina secundaria en Italia para viajar al extranjero por necesidades laborales comprobadas que no duren más de 120 horas;

a funcionarios y agentes, cualquiera que sea su denominación, de la Unión Europea o de organismos internacionales, agentes diplomáticos, personal administrativo y técnico de misiones diplomáticas, funcionarios y empleados consulares, personal militar en el ejercicio de sus funciones;

a los alumnos y estudiantes por cursar estudios en un país distinto del de residencia, domicilio o estancia, al que regresan todos los días o al menos una vez a la semana.

La declaración para el ingreso en Italia está disponible haciendo clic aquí.

Para preguntas más específicas sobre el ingreso al país, comuníquese con la Policía de Frontera o la Prefectura competente. Para preguntas relacionadas con la activación de la vigilancia de la salud, comuníquese con la autoridad de salud local o el número exclusivo del Ministerio de Salud 1500.

* El Decreto del Primer Ministro del 7 de agosto de 2020 establece que se pueden imponer limitaciones para áreas específicas del territorio nacional o limitaciones específicas en relación con el origen de estados y territorios extranjeros específicos.

Por lo tanto, las Regiones podrían imponer el cumplimiento de obligaciones particulares a quienes provienen de algunos países o territorios extranjeros.

Antes de salir para regresar a Italia, se recomienda verificar las disposiciones adicionales de las Regiones de destino comunicándose con ellas directamente o visitando sus respectivos sitios web (haga clic aquí).

En muchos países del mundo, el tráfico aéreo está suspendido y las fronteras marítimas, aéreas y terrestres se encuentran cerradas. Los vuelos todavía están sujetos a cancelaciones frecuentes. Se recomienda consultar siempre con la aerolínea de referencia para confirmar su vuelo.

La eliminación de las restricciones para viajar desde Italia a algunos países no excluye que estos países aún puedan imponer límites al ingreso de viajeros desde Italia.

Se recomienda consultar siempre la hoja de datos del país de interés en ViaggiareSicuri, para comprobar si existen restricciones de entrada por parte de las autoridades locales.

(puntodincontro.mx / adaptación y traducción al español de massimo barzizza)

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