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Iitalianos que vuelven del exterior y extranjeros en Italia

Remo'sPrinselAsiagoAmbasciata d'Italia Città del Messico

25 de marzo de 2020 (09:33 hrs.) - En el contexto de la crisis causada por la propagación de Covid-19, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Italia ha publicado las respuestas a las preguntas frecuentes relacionadas con los ciudadanos italianos que regresan del extranjero y con los ciudadanos extranjeros en Italia, tras la entrada en vigor de la Ordenanza del Ministro de la Salud del 20 de marzo de 2020, de la Ordenanza del 22 de marzo de 2020 —adoptada conjuntamente por el Ministro de Salud y el Ministro del Interior— y el Dpcm del 22 de marzo de 2020.

1. Soy un ciudadano italiano en el extranjero o un extranjero residente en Italia, ¿puedo regresar a Italia?

Sí, siempre y cuando el regreso sea una urgencia absoluta. Por lo tanto, entre otros casos, se permite el regreso de ciudadanos italianos o extranjeros que residen en Italia y que se encuentran temporalmente en el extranjero (por turismo, negocios u otros motivos). También pueden regresar los ciudadanos italianos obligados a abandonar el país extranjero donde trabajaban o estudiaban (porque, por ejemplo, fueron despedidos, perdieron su hogar, o su plan de estudios fue definitivamente interrumpido).
Una vez que ingresan al territorio nacional, los interesados deberán llegar a su hogar en el menor tiempo posible.

Las circunstancias de urgencia absoluta deben ser autocertificadas. Se recomienda preparar la autocertificación antes de la salida, indicando específicamente los motivos del regreso, para acelerar los controles. Para la autocertificación se puede utilizar el formulario publicado en el sitio web del ministerio del Interior (link).

Los que regresen a Italia deberán informar acerca de su llegada al territorio nacional al Departamento de Prevención de la empresa de salud competente para el territorio al que arriben y estarán sujetos a vigilancia sanitaria y aislamiento fiduciario durante 14 días. La vigilancia sanitaria y el aislamiento fiduciario no incluye a los miembros de la familia que ya se encontraban con anterioridad en Italia.

2. Soy ciudadano extranjero y actualmente me encuentro en Italia, ¿puedo regresar a mi país?

Sí, si el regreso es una urgencia absoluta, en las mismas condiciones a las que está sujeto el retorno de los ciudadanos italianos del extranjero (ver preguntas frecuentes). La suspensión temporal de la actividad laboral, o su continuación en la modalidad “home office”, en cambio, no permiten movimientos.

Se recomienda verificar antes de la salida las medidas previstas en el país de destino para contrarrestar la propagación del virus. También le recomendamos que se contacte con la embajada de su país en Italia.

3. Estoy a punto de regresar desde el extranjero. ¿Puedo pedirle a alguien que me recoja en coche en el aeropuerto, la estación de tren o el puerto de llegada?

Sí, pero sólo está permitido a una persona que conviva o cohabite en el mismo domicilio que la persona transportada, posiblemente equipada con una mascarilla. Este tipo de desplazamiento es uno de los casos de “urgencia absoluta”, que deben autocertificarse a través del formulario puesto a disposición por el Ministerio del Interior (link), completamente requisitado, indicando, en particular, la ruta recorrida y el domicilio hacia el cual se dirige la persona.

Sigue existiendo la obligación de notificar de inmediato al Departamento de Prevención sobre la llegada a Italia con fines de vigilancia de la salud y aislamiento fiduciario, así como la obligación de informar de inmediato cualquier aparición de síntomas de Covid-19 a la autoridad de salud.

(puntodincontro.mx)

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