CRÓNICA
 

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3 de julio de 2019 - Llega por fin a México el marco legal que regula la prestación de servicios laborales en el hogar, un esquema vigente en muchas otras naciones del mundo y que Italia adoptó y sigue perfeccionando desde 1958.

Fue publicado ayer en el Diario Oficial de la Federación del país latinoamericano el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social en materia de personas trabajadoras del hogar.

Las nuevas normas obligan a que este grupo de empleados cuente con un contrato por escrito que deberá cumplir con requisitos mínimos de vigencia, horarios, remuneraciones, vacaciones, pago de días de descanso, aguinaldo, alimentación en general y otras prestaciones.

Queda prohibido, además, solicitar constancia o prueba de no gravidez para la contratación de una mujer como empleada del hogar y no podrá despedirse a una trabajadora embarazada.

El decreto establece también que el patrón deberá garantizar la atención médica y los gastos por sepelio en tanto entren en vigor las disposiciones referentes a la Ley del Seguro Social para incluir el trabajo de hogar en el régimen obligatorio.

(massimo barzizza / puntodincontro.mx)

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