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La formación de los contratos en México

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15 de octubre de 2020 (11:06 hrs.) - La legislación mercantil mexicana no prevé expresamente el concepto de contrato comercial y, en consecuencia, no prevé requisitos específicos para su formación. Sin embargo, las características de los contratos son reguladas por el código civil.

Los elementos esenciales de un contrato son el consentimiento de las partes contratantes y el objeto del contrato. Además, en los casos expresamente regulados por la ley, se prevén algunas formalidades cuyo incumplimiento invalida el contrato y, en consecuencia, éste se vuelve no ejecutable o nulo.

Además, un contrato se considera inválido en caso de:

  • Incapacidad de las partes

  • Defectos de consentimiento

  • Objeto ilícito

  • Incumplimiento de los requisitos formales, cuando así lo exige la ley

El primer elemento esencial para la existencia de un contrato es el consentimiento de las partes. Para que exista consentimiento de las partes, debe haber una oferta y una aceptación. La oferta es la propuesta unilateral de una de las partes que debe ser aceptada en todos sus términos por la otra parte. Si con la aceptación la otra parte modifica alguno de los términos originales, esto constituirá una nueva oferta, la cual, a su vez, deberá ser aceptada para que el contrato se considere finalizado. La oferta puede ser aceptada de forma expresa o implícita, mediante un comportamiento concluyente. A veces, las partes estipulan la aceptación expresa como condición para la validez del contrato.

Además, el consentimiento debe ser válido y no estar afectado por defectos. Según el código civil, se dice que un contrato está finalizado solo en el caso de que haya habido un consentimiento válido de todas las partes contratantes, el cual se considera ineficaz si se ve afectado por defectos, como el error o la violencia.

Otro elemento fundamental del contrato es el objeto. El objeto debe ser siempre válido, es decir, las obligaciones y bienes o servicios previstos en el contrato deben ser legales y posibles.

En cuanto a las formalidades, la norma general establece que, si se cuenta con el consentimiento de las partes y el objeto del contrato es legal, el contrato se puede celebrar tanto de forma oral como por escrito. Sin embargo, algunos casos contractuales deben satisfacer el requisito de forma escrita, por ejemplo, en el caso de contratos de préstamo, contratos de promesas, poderes, contratos de arrendamiento y contratos de accionistas.

Algunos contratos deben celebrarse en presencia de un notario e inscribirse en los registros públicos. En este caso, las partes deberán presentarse ante notario para la autenticación del contrato, imprescindible para su vigencia, incluso entre las propias partes.

En México, la figura profesional del notario es de gran importancia. Se trata de profesionales en posesión de licencia y que están facultados para certificar la veracidad de las escrituras celebradas en su presencia, o para autenticar la firma de determinados documentos. El notario debe identificar a las partes y verificar la vigencia, a efectos legales, de la escritura. En consecuencia, se presume que un contrato celebrado en presencia de notario es válido.

Si se cumplen los requisitos anteriores, las partes son libres de determinar el contenido del contrato.

La ley mexicana reconoce la posibilidad de que las partes contratantes impongan condiciones a la ejecución del contrato o su terminación. Los contratos pueden estipular que la obligación contractual vence solo si se cumplen condiciones específicas. Asimismo, la ocurrencia de algunos eventos dará lugar a la rescisión contractual.

(adam nelson law firm / puntodincontro.mx)

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