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12 de noviembre de 2020 (16:32 hrs.) - Teniendo en cuenta el empeoramiento de la situación epidemiológica en Europa, el Ministerio de Asuntos Exteriores de Italia recomienda a todos sus connacionales que eviten viajar al extranjero, salvo por estricta necesidad. También debe tenerse en cuenta que, dado el alto número de contagios en muchos países europeos, no pueden excluirse futuras restricciones adicionales a los viajes, lo que podría complicar el reingreso a Italia. Pueden producirse problemas de repatriación similares, con un impacto mucho más grave, en el caso de viajes a destinos fuera de la UE. Está disponible un cuestionario interactivo en https://infocovid.viaggiaresicuri.it/ para verificar la normatividad italiana en vigor con respecto a los viajes hacia/desde el extranjero. IR al CUESTIONARIO INFORMATIVO DESCARGA AQUÍ: - AUTO DECLARACIÓN EN CASO DE ENTRAR A ITALIA DESDE EL EXTRANJERO: MODELO - REGLAMENTO ANTI-COVID PARA EL REGRESO DESDE EL EXTRANJERO: ANEXO A LA AUTODECLARACIÓN LAS MEDIDAS EN EL TERRITORIO NACIONAL El Consejo de Ministros resolvió, el 7 de octubre de 2020, prorrogar el estado de emergencia en el territorio nacional hasta el 31 de enero de 2021, como consecuencia del riesgo para la salud asociado a la propagación de patologías derivadas de agentes virales transmisibles, con especial referencia al nuevo coronavirus SARS-CoV-2 y su patología asociada, COVID-19. El pasado 3 de noviembre se aprobó un nuevo Decreto del presidente del Consejo de Ministros que establece una serie de limitaciones en el territorio nacional (que varían de Región a Región y se indican en la página web del Ministerio de Salud, en este enlace) y retoma las medidas ya contenidas en el Decreto del Primer Ministro de 24 de octubre y 13 de octubre de 2020 sobre el tema de los viajes hacia / desde el extranjero. Las disposiciones contenidas en el Decreto del Primer Ministro del 3 de noviembre de 2020, sujetas a cambios, serán válidas hasta el 3 de diciembre de 2020. Es posible que se aprueben nuevas limitaciones para áreas determinadas del territorio nacional o limitaciones en relación con la proveniencia desde países y/o territorios extranjeros específicos. Las Regiones individuales podrían imponer a quienes proceden de algunos países o territorios extranjeros el respeto de obligaciones particulares. Antes de emprender el viaje de regreso a Italia, se recomienda verificar posibles disposiciones adicionales por parte de las Regiones de destino, contactándolas directamente o visitando sus respectivos sitios web (haga clic aquí). Haga clic aquí para consultar la normatividad vigente. Está disponible un cuestionario para quienes salen al extranjero o deben regresar a Italia, basado en las normas italianas actualmente en vigor. El cuestionario es meramente informativo, no tiene valor legal y el resultado obtenido no garantiza la entrada a Italia o al país de destino. En caso de dudas, para regresar a Italia se recomienda ponerse en contacto con la Policía de Fronteras, la Prefectura o la autoridad sanitaria competente de la zona. Para viajar desde Italia al extranjero, se recomienda consultar la ficha del país de interés en ViaggiareSicuri y también ponerse en contacto con la Embajada o el Consulado del país de interés en Italia.
VIAJES HACIA Y DESDE EL EXTRANJERO Las listas de los países para los cuales existen diferentes limitaciones están contenidas en el Anexo 20 del Decreto del Primer Ministro. A continuación, se muestran las medidas previstas para los viajes hacia / desde los países de las distintas listas. A - San Marino y Ciudad del Vaticano: sin limitaciones. B - PAÍSES DE LA UE (excepto los indicados en las listas C y D), SCHENGEN, Andorra, Principado de Mónaco: se permiten sin necesidad de motivación y sin obligación de aislamiento al regresar los viajes hacia/desde los países de la lista B. Se mantiene la obligación de requisitar una autodeclaración. La eliminación de las restricciones de viaje desde Italia a algunos países no excluye que estos países aún puedan imponer límites a la entrada. Se recomienda consultar siempre la hoja de datos del país de interés en ViaggiareSicuri, para comprobar si existen restricciones de entrada por parte de las autoridades locales. C - Bélgica, Francia, Países Bajos, República Checa, España, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte: no existen restricciones para viajar a estos países. Por otro lado, quienes ingresen/reingresen a Italia desde estos países (después de una estadía o incluso solo en tránsito en los 14 días anteriores al ingreso a Italia), además de completar una autodeclaración, también deben: a) Presentar certificado de haber sido sometido, en las 72 horas previas a la entrada al territorio nacional, a una prueba molecular o antigénica, realizada mediante hisopo con resultado negativo; o, alternativamente, b) someterse a una prueba molecular o de antígenos, que se realizará mediante hisopo, a su llegada al aeropuerto, puerto o lugar fronterizo (cuando sea posible) o dentro de las 48 horas posteriores al ingreso al territorio nacional en la empresa de salud local de referencia. Las personas que hayan permanecido o hayan pasado por estos países en los 14 días anteriores a la llegada a Italia también deben informar acerca de su llegada a territorio italiano al Departamento de Prevención de la Autoridad Sanitaria competente. Se recomienda consultar siempre la hoja de datos del país de interés en ViaggiareSicuri, para comprobar si existen restricciones de entrada por parte de las autoridades locales. Existen excepciones a la obligación de someterse a pruebas moleculares o antigénicas al regresar de los países de la lista C. Los casos de excepción se detallan al final, en el párrafo específico. ATENCIÓN. Territorios británicos, daneses, franceses, noruegos, portugueses y españoles fuera del continente europeo: ¿a qué lista pertenecen? El Anexo 20 del Decreto del Primer Ministro de 24 de octubre de 2020 especifica que: en la lista B se incluyen: las Islas Feroe y Groenlandia, las islas Svalbard y Jan Mayen, las Azores y Madeira; La Lista C incluye: Gibraltar, Islas del Canal, Isla de Man, bases británicas en la isla de Chipre; territorios españoles en el continente africano; Guadalupe, Martinica, Guayana Francesa, Reunión, Mayotte; están incluidos en la lista E: todos los demás territorios franceses y británicos no mencionados expresamente, así como los territorios de los Países Bajos ubicados fuera del continente europeo. D - Australia, Canadá, Georgia, Japón, Nueva Zelanda, Rumania, Ruanda, República de Corea, Tailandia, Túnez, Uruguay: de acuerdo con las normas italianas, se permite viajar hacia/desde estos países sin necesidad de motivación. La eliminación de las restricciones de viaje desde Italia a algunos países no excluye que estos países aún puedan imponer límites a la entrada. Se recomienda consultar siempre la hoja de datos del país de interés en ViaggiareSicuri, para comprobar si existen restricciones de entrada por parte de las autoridades locales. Al regresar a Italia, es necesario someterse a un aislamiento fiduciario y vigilancia de salud durante 14 días, completar una autodeclaración y se puede llegar al destino final en Italia solo en vehículo privado (se permite el tránsito en el aeropuerto, sin salir de las áreas dedicadas de la terminal). Existen excepciones a la obligación de aislamiento al regresar de los países de la lista D. Los casos de excepción se detallan al final, en el párrafo específico. E - Resto del mundo: los viajes hacia/desde el resto del mundo (es decir, todos los países y territorios que no se mencionan expresamente en otras listas) están permitidos solo por razones precisas, tales como: razones laborales, de salud o de estudio , urgencia absoluta, regreso a su domicilio, domicilio o residencia. Por lo tanto, los viajes por turismo no están permitidos. Se recomienda consultar siempre la hoja de datos del país de interés en ViaggiareSicuri, para comprobar si existen restricciones de entrada por parte de las autoridades locales. El regreso/entrada a Italia desde este grupo de países siempre está permitido a los ciudadanos italianos/UE/Schengen y a sus familiares, así como a los titulares del estatus de residente de larga duración y a sus familiares (Directiva 2004/38/CE). El DPCM del 3 de noviembre de 2020 también confirma la posibilidad de entrada en Italia, desde los países de la lista E, para personas que tienen una relación emocional probada y estable (incluso si no cohabitan) con ciudadanos italianos/UE/Schengen o con personas que son residentes legales en Italia (residentes de larga duración), y que deben llegar a la casa / domicilio / residencia de su pareja (en Italia). Al entrar/regresar a Italia desde estos países, es necesario completar una autodeclaración en la que se debe indicar el motivo de la entrada/regreso. La autodeclaración debe mostrarse a cualquier persona responsable de realizar los controles. Es recomendable estar preparado para mostrar cualquier documentación de respaldo y responder a las dudas del personal a cargo de los controles. Se puede llegar al destino final en Italia solo en vehículo privado (el tránsito del aeropuerto está permitido, sin salir de las áreas dedicadas del aeropuerto). También es necesario someterse a aislamiento fiduciario y vigilancia de salud durante 14 días. Existen excepciones a la obligación de aislamiento al regresar de los países de la lista E. Los casos de excepción se detallan al final, en el párrafo específico. F - La lista F incluye los países desde los que está prohibida la entrada a Italia. El día en que fueron incluidos en la lista es muy importante, ya que solo aquellos que han residido en Italia antes de esa fecha están incluidos en las excepciones a la prohibición de entrada. Los países de la Lista F se muestran a continuación y están agrupados por fecha de inclusión. Armenia, Bahrein, Bangladesh, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Chile, Kuwait, Macedonia del Norte, Moldavia, Omán, Panamá, Perú, República Dominicana: para aquellos que provienen de países de la lista F o que los han visitado o han transitado por ellos dentro de los 14 días la prohibición de entrada en Italia todavía está en vigor, con pocas excepciones. La excepción a la prohibición de entrada solo incluye:
Al regresar a Italia desde estos países, es necesario someterse a aislamiento fiduciario y a vigilancia de salud, requisitar una autodeclaración en la que debe indicarse el motivo que permite el regreso y se puede llegar al destino final en Italia solo en vehículo privado (está permitido tránsito en el aeropuerto, sin salir de las áreas dedicadas del aeropuerto). Los desplazamientos desde Italia a estos países solo están permitidos por motivos específicos: motivos laborales, de salud o de estudio, urgencia absoluta, regreso a casa, domicilio o residencia. Por lo tanto, los viajes por turismo no están permitidos. Se recomienda consultar siempre la hoja de datos del país de interés en ViaggiareSicuri, para comprobar si existen restricciones de entrada por parte de las autoridades locales. Kosovo y Montenegro: se aplican las mismas reglas que para los países de la lista F ya mencionados. La fecha de referencia es el 16 de julio de 2020. En consecuencia, las personas que pertenecen a las categorías a), b), c) y d) pueden entrar a Italia pero, para a) y b), solo en el caso de residencia registrada en Italia desde antes del 16 de julio de 2020. Colombia: se aplican las mismas reglas que para los países de la lista F ya mencionados. La fecha de referencia es el 13 de agosto de 2020. En consecuencia, las personas que pertenecen a las categorías a), b), c) y d) pueden entrar a Italia pero, para a) y b), solo en caso de residencia registrada en Italia desde antes del 13 de agosto de 2020. EXCEPCIONES Hay algunas limitadas excepciones a la obligación de aislamiento fiduciario, vigilancia y obligación de prueba PCR. Estas excepciones no se aplican a quienes hayan permanecido o hayan transitado desde países de la Lista F en los 14 días anteriores a intentar ingresar a Italia. Siempre que no surjan síntomas de COVID-19 y que no haya habido estancias o tránsitos en uno o más de los países mencionados en la lista F en los catorce (14) días anteriores a la entrada a Italia, sin perjuicio de la autodeclaración y presentación del resultado negativo de una prueba molecular o de antígeno (en su caso), así como la comunicación de la entrada desde el extranjero al territorio nacional, las disposiciones relativas a la obligación de aislamiento fiduciario y vigilancia de la salud, el uso de medios privados para llegar al destino final y la obligación de prueba PCR NO aplican a toda persona (independientemente de su nacionalidad) que entre a Italia por un período no superior a 120 horas por necesidades comprobadas de trabajo, salud o urgencia absoluta, con la obligación, al expirar este plazo, de abandonar el territorio nacional inmediatamente o, de lo contrario, de iniciar el período de vigilancia y aislamiento fiduciario; a toda persona (independientemente de su nacionalidad) que transite, en vehículo particular, en el territorio italiano por un período no superior a 36 horas, con la obligación, al expirar este plazo, de abandonar inmediatamente el territorio nacional o, en su defecto, de iniciar el período de vigilancia y aislamiento fiduciario; a los ciudadanos y residentes de un país miembro de la Unión Europea y de los demás países y territorios mencionados en las listas A, B, C* y D que entran a Italia por motivos laborales comprobados. *Sin embargo, en el caso de proveniencia, estadía o tránsito en los 14 días anteriores en alguno de los países de la lista C, sigue siendo obligatorio someterse a pruebas moleculares o de antígenos. al personal de salud que ingrese en Italia para el ejercicio de funciones profesionales de salud, incluyendo el ejercicio temporal mencionado en el art. 13 del decreto-ley de 17 de marzo de 2020, n. 18; a los trabajadores transfronterizos que ingresan y salen del territorio nacional por razones laborales acreditadas y por el consiguiente regreso a su lugar de residencia, domicilio o habitación; al personal de empresas y entidades que tengan su domicilio social u oficina secundaria en Italia para viajar al extranjero por necesidades laborales comprobadas que no superen las 120 horas; a funcionarios y agentes, cualquiera que sea su denominación, de la Unión Europea o de organizaciones internacionales, agentes diplomáticos, personal administrativo y técnico de misiones diplomáticas, funcionarios y empleados consulares, personal militar y fuerzas policiales, en el ejercicio sus funciones; a los alumnos y estudiantes para cursar estudios en un país distinto al de residencia, domicilio o estancia, al que regresan todos los días o al menos una vez a la semana. No se aplica la obligación de aislamiento fiduciario, vigilancia sanitaria y prueba PCR: a la tripulación de los medios de transporte; al personal viajero; a las entradas por motivos laborales regulados por protocolos especiales de seguridad, aprobados por la autoridad sanitaria competente; a las entradas por motivos no diferibles, incluida la participación en eventos deportivos y exposiciones a nivel internacional, previa autorización expresa del Ministerio de Salud y con la obligación de presentar al transportista al embarcar y a cualquier persona designada para realizar los controles un certificado en el que conste haber sido sometido, en las 72 horas anteriores a su ingreso al territorio nacional, a una prueba molecular o antigénica, realizada mediante hisopo con resultado negativo. Para obtener información sobre cómo se aplica esta última exención, se recomienda consultar el procedimiento indicado por el Ministerio de Salud en este enlace. Algunos ejemplos: Letra a) El ciudadano italiano que, por motivos de salud, entra a Italia durante 3 días, procedente de Túnez, donde reside, no debe someterse a aislamiento fiduciario y a vigilancia sanitaria. El ciudadano de la India residente en Estados Unidos (y procedente de allí) que, por motivos laborales, deba entrar a Italia durante 4 días, no debe someterse a aislamiento fiduciario y a vigilancia sanitaria. Un ciudadano estadounidense, procedente del Reino Unido sin otras estancias o tránsitos, puede entrar a Italia, sin obligación de aislamiento fiduciario y sin someterse a pruebas moleculares o antigénicas, si el viaje es motivado por razones comprobadas de trabajo, salud o urgencia absoluta y si la estancia en Italia no supera las 120 horas. Un ciudadano ucraniano, procedente directamente de Ucrania o Turquía, puede entrar a Italia sin obligación de aislamiento fiduciario, si el viaje es motivado por razones comprobadas de trabajo, salud o urgencia absoluta y si la estancia en Italia no supera las 120 horas. Un ciudadano de la República Checa y procedente de allí, sin otras estancias o tránsitos en los 14 días anteriores, que debe entrar a Italia por motivos de salud, por ejemplo para someterse a una visita o cirugía, con una estancia en Italia de 4 días, puede ingresar sin la obligación de una prueba molecular o antigénica (solo si la estadía en Italia no excede de 5 días en total). Letra b) Un ciudadano serbio, en tránsito terrestre con su propio vehículo para ir a Portugal, puede atravesar Italia sin obligación de aislamiento fiduciario si su estancia en Italia no supera las 36 horas. Letra c) Un ciudadano australiano, procedente de Australia y sin otras estancias o tránsitos en los 14 días anteriores, que entra a Italia porque su empresa lo ha trasladado a su oficina italiana, no está sujeto a aislamiento fiduciario y vigilancia sanitaria, independientemente de la duración de la estancia en Italia. Un ciudadano alemán, procedente de Estados Unidos, sin otras estancias o tránsitos en los 14 días anteriores, que deba entrar a Italia por motivos laborales, independientemente de la duración de la estancia laboral en Italia, no está sujeto a aislamiento fiduciario y vigilancia sanitaria. *Atención: Un ciudadano francés que debe ingresar a Italia desde Francia porque debe incorporarse al servicio en Italia o debe ir a Italia por otras razones laborales, debe en cualquier caso someterse a pruebas moleculares o de antígenos dentro de las 72 horas antes salir de Francia, al llega a Italia o dentro de las 48 horas posteriores. En caso de resultado negativo de la prueba realizada a la llegada o dentro de las 48 horas, no se someterá a aislamiento, a menos que surjan síntomas compatibles con COVID-19. Un ciudadano italiano residente en Bélgica que deba regresar a Italia por motivos laborales acreditados debe en todo caso someterse a pruebas moleculares o de antígenos. En caso de resultado negativo de la prueba realizada a la llegada o dentro de las 48 horas, no se someterá a aislamiento, a menos que surjan síntomas compatibles con COVID-19. Un ciudadano japonés que resida en los Países Bajos (o que haya permanecido en España en los 14 días anteriores) y deba entrar a Italia por motivos laborales acreditados deberá en todo caso someterse a pruebas moleculares o de antígenos. En caso de resultado negativo de la prueba realizada a la llegada o dentro de las 48 horas, no se someterá a aislamiento, a menos que surjan síntomas compatibles con COVID-19. (puntodincontro.mx)
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