13 de octubre
de 2016 -
El gobierno mexicano, a
través del Instituto Nacional de Migración,
facilitará la regularización migratoria de las
personas extranjeras que hayan ingresado a
México antes del 9 de enero de 2015 y que al 9
de enero de 2017 residan en el país en situación
migratoria irregular.
Para ello, los visitantes que
se encuentren en territorio nacional y que
manifiesten su interés de residir de forma
temporal en el mismo deberán ajustarse al
Programa Temporal de Regularización Migratoria,
el cual establece los supuestos, requisitos y
procedimientos aplicables de manera temporal
para que el INM regularice su situación.
Dicho programa, publicado por
la Secretaría de Gobernación el 11 de octubre de
2016 en el Diario Oficial de la Federación, será
aplicable siempre y cuando los extranjeros no
tengan un trámite migratorio pendiente de
resolución, estar sujeto a proceso penal o haber
sido condenado por delito grave y haber sido
deportado.
Para iniciar el trámite, los
interesados deberán presentar una solicitud
acompañada de documentos que acrediten su
identidad y nacionalidad, además de los
comprobantes relativos a su residencia regular o
irregular en el país antes del 9 de enero de
2015, tales como boletos de avión o de autobús,
pasaporte con sello de ingreso o documento
migratorio vencido. Podrán ser requeridos,
además, recibos de luz, agua, teléfono, internet,
televisión por cable, gas o cualquier otro
servicio; expedientes clínicos, constancias de
estudios o contrato de arrendamiento o cualquier
otro documento emitido por instituciones
públicas que acrediten la residencia en México.
Estos documentos deberán
presentarse en las oficinas de atención a
trámites del INM. En caso de que el extranjero
acuda personalmente, la autoridad migratoria
podrá levantar el acta de la comparecencia en
ese momento, o bien, citarlo para que comparezca
en una hora y fecha que se determinará de
acuerdo a la agenda de citas de la oficina de
trámites.
Si, en cambio, el interesado
presenta el trámite a través de un apoderado, la
autoridad migratoria lo citará, de conformidad
con la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, para que comparezca en una hora
y fecha determinada posterior.
El Instituto Nacional de
Migración cuenta con un término de 30 días
naturales, contados a partir del ingreso del
trámite correspondiente, para resolver sobre el
trámite de regularización de la situación
migratoria.
En caso de resolución
positiva, la autoridad migratoria otorgará la
condición de estancia de residente temporal por
cuatro años e incluirá en la resolución
información sobre el procedimiento y requisitos
para que la persona extranjera obtenga el
documento migratorio correspondiente.
Los residentes temporales
tienen derecho a solicitar permiso de trabajo a
cambio de una remuneración en el país y a la
preservación de la unidad familiar de
conformidad con lo previsto en la Ley de
Migración y demás disposiciones jurídicas
aplicables.
En caso de que la resolución
sea negativa, la autoridad migratoria debe
fundar y motivar las causas de la misma y
otorgar un plazo de 30 días hábiles para que la
persona extranjera salga del territorio
nacional.
En este caso, el
interesado podrá solicitar una revisión de la
resolución dentro de los 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente en que haya
surtido efectos la notificación.
El programa de regularización
entrará en vigor el 9 de enero de 2017 y
concluirá su vigencia el 19 de diciembre del
mismo año.
(massimo barzizza / puntodincontro.mx)
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