Nuevo programa de regularización migratoria en México.

 

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13 de octubre de 2016 - El gobierno mexicano, a través del Instituto Nacional de Migración, facilitará la regularización migratoria de las personas extranjeras que hayan ingresado a México antes del 9 de enero de 2015 y que al 9 de enero de 2017 residan en el país en situación migratoria irregular.

Para ello, los visitantes que se encuentren en territorio nacional y que manifiesten su interés de residir de forma temporal en el mismo deberán ajustarse al Programa Temporal de Regularización Migratoria, el cual establece los supuestos, requisitos y procedimientos aplicables de manera temporal para que el INM regularice su situación.

Dicho programa, publicado por la Secretaría de Gobernación el 11 de octubre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, será aplicable siempre y cuando los extranjeros no tengan un trámite migratorio pendiente de resolución, estar sujeto a proceso penal o haber sido condenado por delito grave y haber sido deportado.

Para iniciar el trámite, los interesados deberán presentar una solicitud acompañada de documentos que acrediten su identidad y nacionalidad, además de los comprobantes relativos a su residencia regular o irregular en el país antes del 9 de enero de 2015, tales como boletos de avión o de autobús, pasaporte con sello de ingreso o documento migratorio vencido. Podrán ser requeridos, además, recibos de luz, agua, teléfono, internet, televisión por cable, gas o cualquier otro servicio; expedientes clínicos, constancias de estudios o contrato de arrendamiento o cualquier otro documento emitido por instituciones públicas que acrediten la residencia en México.

Estos documentos deberán presentarse en las oficinas de atención a trámites del INM. En caso de que el extranjero acuda personalmente, la autoridad migratoria podrá levantar el acta de la comparecencia en ese momento, o bien, citarlo para que comparezca en una hora y fecha que se determinará de acuerdo a la agenda de citas de la oficina de trámites.

Si, en cambio, el interesado presenta el trámite a través de un apoderado, la autoridad migratoria lo citará, de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para que comparezca en una hora y fecha determinada posterior.

El Instituto Nacional de Migración cuenta con un término de 30 días naturales, contados a partir del ingreso del trámite correspondiente, para resolver sobre el trámite de regularización de la situación migratoria.

En caso de resolución positiva, la autoridad migratoria otorgará la condición de estancia de residente temporal por cuatro años e incluirá en la resolución información sobre el procedimiento y requisitos para que la persona extranjera obtenga el documento migratorio correspondiente.

Los residentes temporales tienen derecho a solicitar permiso de trabajo a cambio de una remuneración en el país y a la preservación de la unidad familiar de conformidad con lo previsto en la Ley de Migración y demás disposiciones jurídicas aplicables.

En caso de que la resolución sea negativa, la autoridad migratoria debe fundar y motivar las causas de la misma y otorgar un plazo de 30 días hábiles para que la persona extranjera salga del territorio nacional.

En este caso, el interesado podrá solicitar una revisión de la resolución dentro de los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente en que haya surtido efectos la notificación.

El programa de regularización entrará en vigor el 9 de enero de 2017 y concluirá su vigencia el 19 de diciembre del mismo año.

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(massimo barzizza / puntodincontro.mx)