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15 de febrero de 2014 - A partir del pasado 1 de febrero, los bancos en Italia están obligados a la retención del 20% sobre las transferencias provenientes del extranjero dirigidas a personas físicas. Esta retención será automática (a menos que exista una solicitud previa de exclusión) y serán los contribuyentes los que deberán comprobar que el dinero recibido no corresponde a la categoría de “ingresos” [1].

Esta medida es el resultado de la decisión de considerar cualquier transferencia desde el extranjero, dirigida a una persona física italiana, como un componente de sus ingresos gravables, salvo la existencia de una prueba en contrario que deberá ser proporcionada por el contribuyente que recibe la suma en su cuenta.

La retención se aplicará como pago provisional a todos los contribuyentes que reciban una transferencia desde el extranjero en su cuenta personal —no profesional o empresarial— y será acreditable en la declaración anual de impuestos.

Esta medida no se aplicará solamente en los casos en que el contribuyente demuestre que la cantidad recibida no corresponde a un ingreso acumulable como, por ejemplo, el pago de un préstamo o la devolución de un depósito en garantía para el alquiler de una casa en el extranjero.

El mecanismo delega un papel relevante al funcionario bancario, que deberá recibir la justificación del contribuyente y evaluarla. En cualquier caso, ya sea que la deducción se lleve a cabo o no, el nombre del destinatario será transmitido por el banco a la Agencia Tributaria.

El contribuyente tendrá hasta el 28 de febrero del año siguiente al año de la deducción para dar fe de su aplicación incorrecta y solicitar un reembolso al banco.

Es importante reiterar que la deducción no se aplica a las personas físicas beneficiarias de transferencias como parte de su actividad empresarial o profesional y cuando la recepción se realice sin la intervención de un intermediario financiero.

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[1] Artículo 4, apartado 2, del DL n. 167/90, modificado por la Ley 97/2013, cuyas normas operativas se encuentran en la circular n. 2013/151663 del director del Servicio de Administración Tributaria italiano (Agenzia delle Entrate) de fecha 18 de diciembre de 2013.

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(ilsole24ore / puntodincontro.mx / adaptación y traducción al español de massimo barzizza)