1 de agosto de 2014 -
El 25 de mayo de 2011 se publicó en México
una nueva
Ley de Migración y se reformó la Ley
General de Población. El 28 de septiembre de
2012 se publicó el
reglamento correspondiente. En virtud de lo
anterior, los extranjeros que cuentan con un
documento migratorio FM-2 o mica de
Inmigrado expedidos de conformidad con las
disposiciones anteriores podrán solicitar
—en caso de que no lo hayan hecho— su cambio
por una tarjeta de “residente temporal” o
“residente permanente”, según sea el caso.
Asimismo, los extranjeros con documento
migratorio FM-3 para realizar actividades
remuneradas en México cambiarán su condición de estancia a
“residente temporal con actividades
remuneradas en México”.
No hay fecha límite
para la realización de este trámite, ya que
las Formas Migratorias expedidas con
antelación a estas nuevas disposiciones
serán válidas durante la vigencia de las
mismas, sin embargo, —sobre todo en el caso
de residencia permanente—
los funcionarios del INM aconsejan llevarlo
a cabo a la brevedad posible.
Los
documentos necesarios para el cambio son los
siguientes:
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Original y copia del documento
migratorio anterior.
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Original y copia de la primera página
del pasaporte.
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Formato básico debidamente contestado (descárgalo
aquí).
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Tres fotografías tamaño infantil con
fondo blanco a colores dos de frente y
una del perfil derecho de la cara, sin
anteojos, aretes ni cabello en frente y
oídos.
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Pago de derechos al Instituto Nacional
de Migración por 1,040.00 pesos.
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Dirección completa con delegación,
código postal, número exterior e
interior.
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El
trámite deberá realizarse en el Instituto
Nacional de Migración que, en la Ciudad de
México, se encuentra ubicado en Av. Ejército
Nacional 862, Col. Los Morales Sección
Palmas. Para las direcciones y horarios de
las oficinas del INM en otras localidades de
la República Mexicana es posible consultar
el siguiente enlace:
(adalberto
cortesi / massimo barzizza / puntodincontro.mx)
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