4
de noviembre de 2015 -
La Primera Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
declaró inconstitucionales cinco artículos de la
Ley General de Salud que prohíben a la
Secretaría de Salud autorizar actos relacionados
con el uso personal de marihuana con fines
recreativos, como sembrar, cultivar, cosechar,
preparar, poseer y transportar dicho enervante.
Los ministros José
Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero, Arturo
Zaldívar Lelo de Larrea y Alfredo Gutiérrez
Ortiz Mena votaron a favor del uso lúdico de la
marihuana; el ministro Jorge Pardo en contra.
Además,
determinaron que procede el amparo, es decir, el
consumo recreativo de la droga, solamente para
los integrantes de la asociación que impugnaron
los artículos que prohíben el consumo lúdico de
la marihuana. Sin embargo, al ser aprobado por
cuatro ministros, la Corte estableció un
criterio jurídico de observancia obligatoria
para juzgados y tribunales federales y, de
presentarse más amparos similares, se abre la
puerta para que el máximo tribunal emita una
declaratoria de invalidez de los artículos que
prohíben el consumo personal de esta droga.
(massimo barzizza
/
puntodincontro.mx)
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