8
de enero de 2018
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Los electores italianos que por motivos de
trabajo, estudio o asistencia médica se
encuentren temporalmente en el extranjero por un
período de al menos tres meses, en el que se
incluya la fecha de las elecciones para la
renovación del Parlamento, así como los
familiares que los acompañan, podrán participar
a la votación por correspondencia organizada por
las oficinas consulares italianas (ley 459 de 27
de diciembre de 2001, párrafo 1 del artículo
4-bis), recibiendo la boleta en su domicilio en
el extranjero.
Para participar en la votación en el extranjero,
estos electores deben enviar, antes del 31 de
enero de 2018, al municipio en el que se
encuentran inscritos en el padrón electoral, una
comunicación especial. Es posible revocar la
comunicación dentro del mismo término. Se
recuerda que esta opción es válida solo para el
voto al que hace referencia (en este caso, para
las elecciones del 4 de marzo de 2018).
La comunicación (el
formato puede ser descargado haciendo clic aquí)
puede enviarse por correo postal, fax, correo
electrónico o puede ser entregada a mano al
Municipio, incluso por alguien que no sea el
interesado.
La declaración para esta opción, redactada en
papel simple y obligatoriamente acompañada de
una copia de un documento de identidad válido,
debe contener, en cualquier caso, la dirección
postal en el extranjero a la que se enviará el
paquete electoral, la indicación de la Oficina
Consular competente para el territorio y una
declaración que acredite la posesión de los
requisitos para la admisión al voto por
correspondencia (es decir, que por razones de
trabajo, estudio o tratamiento médico se
encuentra en un país extranjero donde no
es residente permanente por un período
de al menos tres meses en los que caiga la fecha
de las elecciones, o que es familiar de un
ciudadano que se encuentre en las condiciones
antes mencionadas).
La declaración debe hacerse de conformidad con
los artículos 46 y 47 del Decreto del Presidente
de la República del 28 de diciembre de 2000, n.
445 (texto único de las disposiciones
legislativas y reglamentarias sobre
documentación administrativa), declarando
conocer las consecuencias penales en caso de
declaraciones falsas (artículo 76 del Decreto
Presidencial 445/2000 antes mencionado).
(massimo barzizza / puntodincontro.mx)
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