La prensa financiera italiana: México para «exportadores audaces y propensos al riesgo».

 

bullet

Leggi questo articolo in italiano.

 

8 de enero de 2018 - Los electores italianos que por motivos de trabajo, estudio o asistencia médica se encuentren temporalmente en el extranjero por un período de al menos tres meses, en el que se incluya la fecha de las elecciones para la renovación del Parlamento, así como los familiares que los acompañan, podrán participar a la votación por correspondencia organizada por las oficinas consulares italianas (ley 459 de 27 de diciembre de 2001, párrafo 1 del artículo 4-bis), recibiendo la boleta en su domicilio en el extranjero.

Para participar en la votación en el extranjero, estos electores deben enviar, antes del 31 de enero de 2018, al municipio en el que se encuentran inscritos en el padrón electoral, una comunicación especial. Es posible revocar la comunicación dentro del mismo término. Se recuerda que esta opción es válida solo para el voto al que hace referencia (en este caso, para las elecciones del 4 de marzo de 2018).

La comunicación (el formato puede ser descargado haciendo clic aquí) puede enviarse por correo postal, fax, correo electrónico o puede ser entregada a mano al Municipio, incluso por alguien que no sea el interesado.

La declaración para esta opción, redactada en papel simple y obligatoriamente acompañada de una copia de un documento de identidad válido, debe contener, en cualquier caso, la dirección postal en el extranjero a la que se enviará el paquete electoral, la indicación de la Oficina Consular competente para el territorio y una declaración que acredite la posesión de los requisitos para la admisión al voto por correspondencia (es decir, que por razones de trabajo, estudio o tratamiento médico se encuentra en un país extranjero donde no es residente permanente por un período de al menos tres meses en los que caiga la fecha de las elecciones, o que es familiar de un ciudadano que se encuentre en las condiciones antes mencionadas).

La declaración debe hacerse de conformidad con los artículos 46 y 47 del Decreto del Presidente de la República del 28 de diciembre de 2000, n. 445 (texto único de las disposiciones legislativas y reglamentarias sobre documentación administrativa), declarando conocer las consecuencias penales en caso de declaraciones falsas (artículo 76 del Decreto Presidencial 445/2000 antes mencionado).

ARTÍCULOS RELACIONADOS
bullet Haz clic aquí para leer los demás artículos de la sección “Italia en el mundo”.

 

(massimo barzizza / puntodincontro.mx)