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12 de julio de 2014 - A raíz de la convocatoria para las elecciones por medio de las cuales se renovará el Comites de la Ciudad de México, la Embajada de Italia en México emitió la siguiente información con respecto a la presentación de las listas de candidatos, a la luz de las disposiciones de la legislación vigente (Ley 23.10.2003 n. 286 y DPR 395 de 29 de diciembre de 2003, que establece el reglamento de ejecución).

1) Las listas de los candidatos deberán ser presentadas por uno de los candidatos o por un subscriptor, a partir del vigésimo, y no más tarde del trigésimo día, después de la publicación de la convocatoria para las elecciones, es decir, a partir del miércoles 30 de julio de 2014 hasta el sábado, 9 de agosto de 2014 (art. 15, c. 3 de la Ley). Para facilitar esta tarea se adjunta un modelo de declaración para la presentación de la lista.

De conformidad con lo dispuesto en las reglas, las listas de candidatos deberán ser presentadas en la Oficina Electoral en horas hábiles (artículo 14 del Reglamento), es decir, de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas en la oficina consular de la Ciudad de México.

Siendo el sábado 9 de agosto la fecha límite para la presentación de listas de candidatos, ese día estará presente, de 9:00 a 17:00 horas, al menos un miembro de la Oficina Electoral para cumplir con las obligaciones establecidas por la Ley 286/2003 en sus artículos 15 y 16.

Por último, téngase en cuenta que, dado que el plazo establecido es determinado por la ley, no es posible recorrer dicha fecha al siguiente día hábil.

2) Son elegibles (artículo 5 de la Ley y. Art. 6 del Reglamento) los ciudadanos italianos que residen en el distrito consular, inscrita en la lista actualizada mencionada en el Art. 5, párrafo 1 de la Ley 459/2001 (o incluidos en la lista electoral anexa a la misma, como resultado de las investigaciones realizadas por el municipio de origen, dentro de un marco de tiempo adecuado para la presentación de las candidaturas).

3) La candidatura se permitirá en una sóla lista.

4) Las posibles causas de inelegibilidad e incompatibilidad de sus miembros serán juzgadas por el propio Comites. Como aclaró el Ministerio del Interior, la Ley 286/2003 (artículo 5) y los reglamentos conexos (artículo 6, que invoca el decreto-ley del 18 de agosto de 2000, número 267, que contiene el "Texto único de la leyes sobre el ordenamiento de las entidades locales") no cubren el caso del la imposibilidad para la candidatura, sino sólo las causas de inelegibilidad e incompatibilidad.

Por lo tanto, a pesar de ser obligación de las oficinas diplomáticas consulares, así como de la Oficina Electoral y del Comité Electoral del Distrito (CEC), NO tienen el deber de pronunciarse en los casos de presunta inelegibilidad o incompatibilidad, y cualquier decisión al respecto deberá ser tomada exclusivamente por el recién electo Comites durante la celebración de su primer sesión (artículo 7 del Reglamento).

5) Las listas deberán ser subscritas por un número de electores igual o superior a 100 (artículo 15, párrafo 3 de la Ley). Los electores subscriptores de las listas no pueden ser candidatos y no pueden suscribir más de una lista, bajo pena de nulidad de la suscripción.

6) Para cada suscriptor debe indicarse el nombre y el apellido, así como el lugar y la fecha de nacimiento. La firma deberá ser autenticada por el Consulado y este trámite será gratuito (artículo 34 del Reglamento).

7) Las listas de candidatos pueden ser suscritas en hojas separadas y la autenticación de las firmas puede ser única para cada hoja. Se recuerda que cada una de las hojas de firmas debe incluir un identificador de la lista y todos los nombres de los candidatos.

8) Las listas deberán ser compuestas por un número de candidatos al menos igual al número de miembros del Comité que serán elegidos, y en todo caso no superior a 16 (art. 14, párrafo 2 del Reglamento). Para cada candidato deberá indicarse el nombre, el apellido, el lugar y fecha de nacimiento y el número de orden progresivo asignado por el presentador de la lista.

9) Junto con la lista de candidatos deberá presentarse la siguiente documentación (artículo 14 c 3 del Reglamento).:

a) una declaración de aceptación de la candidatura de parte de cada candidato, firmado y notariada.

b) la designación de un representante efectivo y de un suplente para el Comité Electoral del Distrito.

10) El Presidente de la Oficina Electoral deberá acusar recibo de los documentos presentados, con indicación de la fecha y hora de presentación.

11) A partir del décimo quinto día después de la fecha en que fue convocada la elección, es decir del 26 de julio de 2014, el Consulado emitirá, dentro de un plazo de veinte y cuatro horas a partir de la recepción de la solicitud y de acuerdo a los documentos que obran en su poder, certificados - también colectivos - que evidencian la inscripción de los electores en las listas electorales de su distrito consular (artículo 14 c 8 del Reglamento).

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(embajada de italia en méxico / puntodincontro.mx / adaptación y traducción al español de massimo barzizza)