Importante ordenanza sobre residencia fiscal de los inscritos en el A.I.R.E.

Importante ordenanza sobre residencia fiscal de los inscritos en el A.I.R.E.

09:51 hrs. - «Con la importante Ordenanza número 18009 del 6 de junio de 2022 la Corte Suprema de Casación de Italia estableció que la persona que está registrada en el A.I.R.E. y al mismo tiempo tiene el centro de sus intereses vitales en el extranjero (centro entendido como la sede principal de sus negocios, intereses económicos y relaciones personales) no puede ser considerado residente fiscal en Italia, incluso si tiene un domicilio en Italia en el sentido de que ejerce allí una actividad laboral». La noticia fue difundida por Angela Schirò, diputada del Partido Democrático electa en Europa.

«A un ciudadano italiano residente en Suiza y que venía a trabajar a Italia todos los días para luego regresar a Suiza» —explica la parlamentaria— «la Agencia Tributaria le reclamó no haber presentado una declaración de los ingresos correspondientes a un trabajo recibidos en Italia y pagados por una empresa italiana. La Comisión Fiscal de Lombardía ya había señalado anteriormente que no era legítimo, como argumentaba la Agencia Tributaria, considerar al ciudadano como residente fiscal en Italia ya que que había probado ser residente efectivo en Suiza desde 1997, estar registrado en el A.I.R.E. desde 1998, junto con su esposa e hijo, ser titular de una hipoteca para la compra de una casa en Suiza, ser titular de varios servicios domésticos (electricidad, gasóleo, teléfono, agua, televisión), que el hijo asistía a la Universidad de Zúrich y su mujer trabajaba en una escuela de Lugano».

«La Corte» —aclara Schirò— «finalmente consideró irrelevante para efectos fiscales, frente a estos numerosos elementos, el hecho de que él trabajara para una empresa con sede en Italia, habiendo demostrado también (mediante extractos de Telepass) que iba a trabajar todos los días desde su propia casa en Suiza, dada la corta distancia. Por lo tanto, la solicitud de la Agencia Tributaria fue rechazada por la Corte de Casación en esta reciente e importante sentencia con la que, en pocas palabras, la Casación prácticamente afirma que para efectos del impuesto sobre la renta, se consideran residentes en Italia las personas que durante la mayor parte de cada período fiscal se encuentren inscritos en los registros de la población residente o tienen su domicilio o residencia en el territorio del país conforme al código civil».

«En el caso en cuestión» —agrega la diputada— «el ciudadano es residente en Suiza (también a la luz de lo antes expuesto) y está inscrito en el A.I.R.E. (el registro de italianos residentes en el extranjero). El criterio de asignación de la residencia fiscal en Italia invocado por la Agencia estaría representado por el domicilio fiscal en Italia (dado el ejercicio de su actividad laboral en Italia). Sobre este punto, consideró la Corte, una constante jurisprudencia de legitimidad demuestra que el domicilio debe entenderse como la sede principal de negocios e intereses económicos así como de relaciones personales, como se desprende de elementos presuntivos que deben ser evaluados en relación con el lugar donde la persona mantiene relaciones tanto personales como económicas. En el caso examinado, según el Corte, deben valorarse, por tanto, los elementos exhibidos por el ciudadano destinados a acreditar que durante muchos años había establecido en Suiza su propio centro de intereses vitales, junto con su núcleo familiar. En conclusión, la Corte de Casación subrayó que no existían elementos precisos, serios y consistentes para probar la simulación de la residencia en el extranjero, teniendo en cuenta que la proximidad entre el lugar de residencia y el lugar de trabajo no impedía considerar en Suiza el centro de intereses vitales».

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