México, «Normas de despacho de electricidad son inconstitucionales»

Messico, dichiarata incostituzionale la Legge sull'Industria Elettrica / Immagine: 10-10energy.com

02:17 hrs. - En México, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió el amparo a seis empresas y declaró la inconstitucionalidad de los cambios a la Ley de la Industria Eléctrica —vigentes desde el 10 de marzo de 2021— que favorecen a la Comisión Federal de Electricidad por sobre los privados que generan energía eléctrica. La sentencia aplicará de manera general a todos los agentes que participan en el mercado eléctrico nacional.

Las empresas a las que se concedió el amparo son: Recursos Solares PV de México IV, S.A. de C.V., BNB Villa Ahumada Solar S. de R.L. de C.V., Engie Abril PV S. de R. L. de C.V., Eólica Tres Mesas 4 S. de R.L. de C.V., Tractabel Energía de Pánuco S.A. de C.V. y Tractabel Energía de Monterrey S. de R.L. de C.V.

Si bien el juez solo concedió la tutela a estas empresas ordenando su desincorporación del sistema normativo, refiere el fallo, en realidad reconoció que se generarán consecuencias al resto de los agentes participantes.

«Ciertamente, las normas reclamadas rigen al mercado de energía eléctrica, estableciendo los criterios conforme a los cuales los generadores de energía pueden tener acceso a la Red Nacional de Transmisión y las redes generales de distribución, además de que prevén los mecanismos que rigen la contratación y la adquisición de certificados de energías limpias; todo lo cual constituye una regulación que debe aplicarse indiscriminadamente a todos los agentes participantes en un plano colectivo, de suerte que la regulación de la conducta de uno de ellos afecta directamente la de los demás», se lee en la sentencia.

La resolución afirma que las reformas impugnadas constituyen barreras que impiden la competencia efectiva en el mercado de generación.

«Tan es así que, por más que un grupo de empresas diversas resultaren más eficientes (esto es, produzcan energía a menores costos) o invirtieran en nueva tecnología más sustentable, sus esfuerzos serían en vano, puesto que la energía que produzcan únicamente será despachada hasta que finalice el suministro de las centrales que puedan celebrar los referidos contratos y solo en caso de que el sistema requiera energía excedente. Esta situación claramente vulnera el principio constitucional que ordenó que las actividades de generación y comercialización de energía eléctrica se sujetarán a las reglas del mercado, que por definición requiere una competencia».

Imagen: 10-10energy.com

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