16:46 hrs. - El pleno de la Cámara de Diputados de Italia ha comenzado a examinar el proyecto de ley sobre el ius scholae.
El texto permite la adquisición de la ciudadanía italiana a un menor extranjero que haya nacido en Italia o haya ingresado en ella antes de los 12 años y que haya residido legalmente y sin interrupción en el país, si ha asistido regularmente durante al menos cinco años en el territorio nacional a uno o más ciclos en instituciones pertenecientes al sistema educativo italiano o cursos de formación de tres o cuatro años aptos para la obtención de una cualificación profesional.
El ius scholae es, por tanto, diferente del ius sanguinis y del ius soli.
El primero es el principio actualmente en vigor en Italia para la adquisición de la ciudadanía: es italiano quien nace de al menos uno de los padres en posesión de la ciudadanía y “hereda la sangre”. Los extranjeros que llegan al país pueden solicitar la ciudadanía por naturalización solo después de 10 años de estadía continua en suelo italiano. Sus hijos, en cambio, tienen que esperar hasta que alcancen la mayoría de edad, demostrando que han vivido ininterrumpidamente en Italia desde su nacimiento.
Según el principio de ius soli, el derecho de ciudadanía se fundamenta con el nacimiento en el territorio de un país, independientemente de la nacionalidad de los padres. Este es el criterio vigente en México. Los principales países europeos (Reino Unido, Alemania y Francia) aplican formas modificadas de ius soli (además del nacimiento en el territorio, se exigen varias condiciones que varían de una nación a otra). Brasil, Canadá, Estados Unidos de América y casi todos los países del continente americano también aplican el ius soli.
Según el texto que está examinando la Cámara de Diputados, para adquirir la ciudadanía italiana, los padres del interesado en posesión de los requisitos, siempre que ambos sean residentes en Italia, deben hacer una “declaración de voluntad” antes del momento en que el/la joven alcance la mayoría de edad. El interesado puede renunciar a la ciudadanía adquirida en el plazo de dos años desde que alcanza la mayoría de edad, siempre que esté en posesión de otra ciudadanía, y, viceversa, solicitar al registrador la adquisición de ciudadanía en el plazo de dos años desde que alcanza la mayoría de edad, cuando los padres no hayan hecho la declaración de voluntad.
Una disposición del texto precisa que el requisito de la minoría de edad se considera contemplado en el momento de la presentación de la solicitud o petición por parte de los padres (ANSA).