Aviso de la Embajada: «Prohibido ceder material electoral a terceros»

04:58 hrs. - En vista de las próximas elecciones para la renovación del Parlamento italiano convocadas para el 25 de septiembre de 2022, la Embajada de Italia en México ha publicado un aviso dirigido a los votantes.

«Se recuerda que los electores en el extranjero pueden votar por correspondencia», reza el texto difundido ayer.

«Según el artículo 48 de la Constitución italiana, el voto es personal e igualitario, libre y secreto» —continúa el comunicado, y agrega— «ATENCIÓN: el elector está obligado a conservar personalmente el material electoral que le envíe la Embajada o de el Consulado y queda absolutamente prohibida la cesión del material electoral a terceros».

«El que infrinja las disposiciones pertinentes incurre en las sanciones previstas por la ley. El artículo 18 de la Ley 459/2001 dispone: “1. Quien cometa en territorio extranjero alguno de los delitos previstos por el texto único de las leyes que contienen reglas para la elección de la Cámara de Diputados, a que se refiere el decreto del Presidente de la República de 30 de marzo de 1957, n. 361, y posteriores modificaciones, será sancionado según la ley italiana. Las penas previstas en el artículo 100 del citado texto único, en caso de voto por correspondencia, se consideran duplicadas. 2. Quienes, con ocasión de las elecciones de las Cámaras y de los referéndums, voten tanto por correspondencia como en la sede del último registro en Italia, o voten varias veces por correspondencia, serán castigados con pena de prisión de uno a tres años y con multa de 52 euros a 258 euros».

El comunicado forma parte de una campaña de información coordinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MAECI) para reducir el riesgo de fraude en los trámites relacionados con el voto en el exterior.

La dependencia asegura que cada representación diplomático-consular implementa controles muy precisos: la entrega del material electoral —explican— es realizada directamente por los funcionarios consulares a las imprentas encargadas de la producción de los paquetes electorales y cada paso, desde el proceso de impresión hasta la introducción en el sobre y la entrega a la empresa de paquetería, es seguido por el personal de las oficinas en el exterior. En cuanto a los envíos postales, el ministerio aclara que estos son, en la medida de lo posible, rastreados (por ejemplo, con un código de barras), y que las empresas locales tienen el deber de devolver lo antes posible aquellos paquetes para los que el destinatario no está presente en el momento de la entrega o ya no resida en la dirección que en su momento fue comunicada al consulado.

El principal riesgo en cuanto al procedimiento se refiere al carácter secreto del voto. Éste, si bien está garantizado en el momento del escrutinio gracias a la presencia de sobres separados (uno con la papeleta y otro con el nombre del votante) que hacen posible el anonimato del elector, no está asegurado en la momento de la votación, que puede tener lugar en cualquier lugar y —en consecuencia— en potencia a la vista de todos, abriéndose así al riesgo de tráfico de votos, como se ha denunciado en varias ocasiones. Este riesgo es eliminado cuando se celebran elecciones europeas: en este caso, las urnas son montadas por las oficinas consulares, asegurando así el mismo secreto garantizado cuando se expresa la preferencia votando en Italia.

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