13:24 hrs. - Una sentencia declaró por primera vez la existencia del derecho a la imagen del patrimonio cultural como expresión de la prerrogativa a la identidad colectiva de los ciudadanos garantizada por la Constitución italiana. El Bel Paese reconoce el patrimonio artístico como parte integrante de la esencia nacional, por lo que esta decisión impedirá el uso indiscriminado de las representaciones de las obras, especialmente con fines publicitarios. El veredicto fue emitido por el Tribunal de Florencia, consultado por la Galería de la Academia sobre el uso considerado abusivo de una foto del David de Miguel Ángel.
Una “famosa casa editorial”, sin permiso y sin pagar la tarifa de uso, publicó la obra maestra de Buonarroti en la portada de una revista con fines publicitarios. No solo eso, sino que la ilustración que representa la escultura se superpuso mediante tecnología de papel lenticular a la de un modelo, distorsionándola por completo. Los hechos llevaron a la Galería a emprender acciones legales, como lo hizo en 2017 cuando el David se utilizó con fines comerciales en volantes. El Tribunal había emitido entonces la famosa orden “anti-revendedores”, solicitando el pago y la autorización para el uso de la imagen del David.
Pero ahora no se habla solo del David, ni de casos aislados. Según el Tribunal de Florencia, la reproducción no autorizada provocó un daño material, vinculado a la falta de remuneración por el uso del bien (que asciende a 20 mil euros, según las tarifas) y un ultraje moral valorado en 30 mil euros, dado que la editorial «presentó insidiosa y maliciosamente la imagen del David de Miguel Ángel junto con la de un modelo, degradando, oscureciendo, humillando su alto valor simbólico e identificativo como obra de arte y explotándola con fines publicitarios y promocionales».
Según la autoridad judicial florentina, así como se garantiza el derecho a la “identidad personal”, es decir, a no ver alterado y tergiversado el patrimonio intelectual, político, social, religioso, ideológico y profesional (tal como lo informa el artículo 2 de la Constitución), de igual manera debe garantizarse la identidad colectiva de los ciudadanos, quienes se reconocen como pertenecientes al Estado también en virtud del patrimonio artístico y cultural que forma parte de la memoria de la comunidad nacional. Este concepto es protegido por el artículo 9 de la Constitución: «La República promueve el desarrollo de la cultura y la investigación científica y técnica. Protege el paisaje y el patrimonio histórico y artístico de la nación”. Con esta sentencia, el ordenamiento jurídico italiano da un paso sin precedentes en el campo de la protección del patrimonio cultural. «Se ha afirmado un principio que va más allá del caso individual», dijo Cecilie Hollberg, directora de la Galería de la Academia.
«Aprecio la sentencia de la Corte de Florencia sobre el David de Miguel Ángel, que reconoce el principio de un derecho a la imagen», comentó el ministro de Cultura Gennaro Sangiuliano, sin detenerse en aspectos que —según algunas voces— podrían poner en tela de juicio la campaña “Open to Meraviglia” de ENIT y el Ministerio de Turismo. «En general» —añadió— «sin entrar en los detalles del dispositivo que desconozco, hay que decir que el uso con fines comerciales del patrimonio cultural debe ser pagado, mientras que debe ser gratuito para las imágenes cuyo fin es educativo y de estudio. Es reconfortante que los jueces piensen como el ministerio de Cultura».
Foto de Ailbhe Flynn en Unsplash